Alérgenos en un evento: qué dice la normativa
Actualizado el 17/10/20265 min de lectura Todos los consejos
Los 14 alérgenos del anexo II, qué exige la norma cuando la comida se sirve sin envasar y cómo pedir esa información por escrito antes del evento.
Lo esencial
- En comida sin envasar es obligatorio informar de los alérgenos del anexo II; las demás menciones, no necesariamente.
- La información puede darse de palabra solo si además consta por escrito y es accesible.
- Pide la ficha de alérgenos antes de cerrar el menú, no el día del evento.
La guía de alergias e intolerancias explica cómo organizarlo con tus invitados. Esta va a la norma: qué artículo obliga a qué, para que sepas qué puedes exigir y qué es solo buena práctica. Textos leídos el 17/10/2026 en EUR-Lex y en el BOE.
Las dos normas
- El Reglamento (UE) n.º 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
- El Real Decreto 126/2015, que aprueba la norma general sobre la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades.
Qué obliga en comida sin envasar
El artículo 9.1.c del Reglamento hace obligatoria la mención de todo ingrediente o coadyuvante tecnológico del anexo II (o derivado de una sustancia de ese anexo) que se use en la elaboración del alimento y siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada.
El artículo 44.1 concreta qué pasa con los alimentos que se presentan sin envasar para el consumidor final y las colectividades: es obligatoria la indicación de esas menciones de alérgenos (letra a) y las demás menciones de los artículos 9 y 10 no son obligatorias salvo que el Estado miembro las exija (letra b). La definición de «colectividades» (artículo 2.2.d) incluye a las empresas de suministro de comidas preparadas, que es lo que hace un catering. Si tu caso encaja o no en la norma es una cuestión que conviene consultar con quien te asesore; lo prudente es pedir la información siempre.
En España, el Real Decreto 126/2015 se aplica, entre otros, a los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades (artículo 2.2.a), y su artículo 4.1.b exige las menciones del artículo 9.1.c del Reglamento con una referencia clara a la sustancia o producto del anexo II (no hace falta cuando la denominación del alimento ya lo dice claramente).
Los 14 alérgenos del anexo II
- Cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus híbridos)
- Crustáceos
- Huevos
- Pescado
- Cacahuetes
- Soja
- Leche (incluida la lactosa)
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, macadamia)
- Apio
- Mostaza
- Granos de sésamo
- Dióxido de azufre y sulfitos (en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro)
- Altramuces
- Moluscos
Cada punto del anexo tiene algunas excepciones técnicas (por ejemplo, ciertos jarabes de glucosa o aceites refinados); la lista completa está en el propio anexo. El artículo 21.2 prevé que la Comisión pueda actualizarla, así que comprueba el texto vigente si es importante.
Cómo puede darse la información
El artículo 6 del Real Decreto 126/2015 dice que la información obligatoria estará disponible y será fácilmente accesible, por escrito en etiquetas o carteles junto al alimento (apartado 2). El apartado 5 permite otros medios, incluida la información oral, con condiciones:
- que se pueda suministrar fácilmente cuando se solicite, por el personal o por medios alternativos sin coste;
- que conste por escrito o electrónicamente en el establecimiento y sea fácilmente accesible para el personal, las autoridades de control y los consumidores que la soliciten;
- que se indique de forma visible dónde está esa información o que se puede preguntar al personal (apartado 5.b), salvo cuando ya se facilita con etiquetas o carteles junto al alimento (5.c) y en los lugares que suministran comidas adaptadas a alergias o intolerancias, donde la información debe facilitarse siempre que se solicite (5.d).
Además, la información debe expresarse al menos en castellano (artículo 10). Y el artículo 11 obliga a quien suministra alimentos no envasados a comunicar la información al operador que los vaya a recibir, que la conservará a disposición de los consumidores y de los órganos de control al menos hasta que se pueda suponer razonablemente que los alimentos han sido consumidos (artículo 12).
Qué pedir tú, en la práctica
- La ficha de alérgenos por plato, por escrito (papel o correo), antes de cerrar el menú.
- Cómo se informa el día del evento: carteles en el buffet, carta, o personal informado.
- Si hay colaboradores (pastelería, bebidas, otros proveedores), que la información de sus productos también llegue a la ficha.
- Qué hace la empresa si un invitado avisa a última hora: a quién se dirige y quién responde.
Lo anterior es lo que te conviene pedir; las obligaciones son las que cita el texto de arriba.
Qué no se ha verificado
No se ha leído qué exige la normativa sobre trazas o contaminación cruzada, ni las sanciones, ni si una comunidad autónoma añade requisitos propios. Tampoco se ha comprobado si un banquete privado concreto cuenta como «venta al consumidor final» a efectos del Real Decreto; por eso la recomendación es pedir la ficha siempre. El texto del Reglamento consultado es el publicado el 22/11/2011 en el DOUE.
Fuentes
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011, artículos 2.2.d, 9.1.c, 21 y 44.1 y anexo II (EUR-Lex; consultado el 17/10/2026).
- Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, artículos 2.2, 4.1.b, 6, 10, 11 y 12 (BOE, consolidado; consultado el 17/10/2026).
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