Registro sanitario y formación: qué pedirle a un catering
Actualizado el 17/10/20264 min de lectura Todos los consejos
Qué significa que una empresa esté registrada, qué dice la norma sobre la formación de quienes manipulan alimentos y cómo pedir ambas cosas por escrito.
Lo esencial
- Toda empresa alimentaria debe estar registrada ante la autoridad competente; pide su número de registro.
- La inscripción no libera a la empresa de cumplir la legislación alimentaria.
- La norma europea exige formación en higiene de los manipuladores acorde a su trabajo.
Un catering prepara y sirve comida a muchas personas a la vez. Dos cosas que puedes pedir sin parecer desconfiado: el número de registro sanitario y qué formación en higiene alimentaria tiene el equipo. Aquí va lo que dicen las normas, leídas el 17/10/2026, y lo que no se ha podido comprobar.
El registro sanitario
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, regula el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Lo esencial, con artículo:
- Artículo 1: su finalidad es proteger la salud pública y los intereses de los consumidores facilitando el control oficial; es un registro público e informativo (apartado 3) y la inscripción no excluye la plena responsabilidad del operador respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria (apartado 4).
- Artículo 2.1: se inscriben los establecimientos de empresas alimentarias cuya actividad sea producción, transformación, elaboración o envasado, o almacenamiento, distribución y transporte, entre otras.
- Artículo 2.2: excluye de este registro a los establecimientos de comercio al por menor, que deben inscribirse en los registros de las comunidades autónomas mediante comunicación o declaración responsable.
- Artículo 6.1: la comunicación previa a la autoridad competente basta para tramitar la inscripción y empezar la actividad, sin perjuicio de controles posteriores; algunos establecimientos de productos de origen animal necesitan solicitar autorización.
- Artículo 6.3: se asigna un número de identificación de carácter nacional.
Las comunidades autónomas gestionan el trámite (artículo 6.2). Qué registro concreto corresponde a cada empresa de catering (el estatal o uno autonómico) depende de su actividad y de dónde esté: no se ha verificado caso por caso, y por eso lo útil es preguntarlo.
El Reglamento (CE) n.º 852/2004 dice lo mismo desde la UE: el artículo 6.2 obliga a los operadores a notificar a la autoridad competente los establecimientos que controlen para su registro, y el artículo 6.3 exige autorización previa cuando la norma nacional o el Reglamento 853/2004 la requieran.
La formación de los manipuladores
El Reglamento (CE) 852/2004 dedica el capítulo XII del anexo II a la formación. Dice que los operadores deben garantizar:
- la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral;
- que quienes desarrollen y mantengan el procedimiento del artículo 5.1 o apliquen las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en los principios del APPCC;
- el cumplimiento de los requisitos de la legislación nacional sobre programas de formación para determinados sectores.
No se ha leído la normativa española o autonómica de desarrollo (cursos, certificados, validez), así que esta guía no afirma cuál es el certificado concreto que corresponde. Si ese dato te importa, pregúntalo a la propia empresa o a la autoridad sanitaria de tu comunidad.
Qué pedir y cómo
- El número de registro sanitario de la empresa y, si es posible, a qué registro pertenece. Anótalo en el presupuesto.
- Si la elaboración se hace en un obrador propio o en las instalaciones del evento, y si ese lugar está comunicado o autorizado.
- Qué formación en higiene tiene el equipo que va a manipular y servir, y si hay personal contratado solo para ese día.
- Cómo se hace el transporte y el mantenimiento de la comida hasta el servicio (temperaturas, envases, tiempos). Es una pregunta de oficio: no se cita aquí ninguna cifra legal.
- Qué pasa si algo sale mal: a quién llamas y quién responde.
Una empresa seria contesta estas preguntas sin incomodarse. Si cuesta conseguir una respuesta clara, es un dato más al comparar. La lista general de preguntas está en qué preguntar antes de contratar.
Qué no se ha verificado
No se ha comprobado el estado del registro de ninguna empresa concreta (este directorio no lo hace), ni si tu comunidad autónoma exige un registro o una autorización distinta, ni la normativa de formación española. El Reglamento 852/2004 se ha leído en su texto consolidado a 20/04/2009 de EUR-Lex. Esta guía es orientativa.
Fuentes
- Real Decreto 191/2011, artículos 1, 2, 5, 6 (BOE, consolidado; consultado el 17/10/2026).
- Reglamento (CE) n.º 852/2004, artículo 6 y anexo II, capítulo XII (EUR-Lex, texto consolidado; consultado el 17/10/2026).
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