Qué debe figurar por escrito en la oferta de un catering
Actualizado el 17/10/20264 min de lectura Todos los consejos
La lista de lo que debe aparecer por escrito en la oferta, con el artículo de la ley de consumidores en que se apoya, y lo que conviene añadir por tu cuenta.
Lo esencial
- La oferta debe identificar a la empresa, describir lo que ofrece y dar el precio total con impuestos.
- Lo prometido en la oferta o la publicidad es exigible aunque no figure en el contrato.
- Añade tú lo que la ley no pide: ficha de alérgenos, número de registro y condiciones de cambio.
La guía de cómo pedir presupuesto explica qué información das tú. Esta va al otro lado: qué debe aparecer escrito en lo que te devuelven. Las partes con artículo se apoyan en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, leído el 17/10/2026, y se aplican si contratas como consumidor. El resto es buena práctica, no norma.
Lo que la ley pide que figure
- Quién ofrece: nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable (artículo 20.1.a); el artículo 60.2.b añade nombre comercial y teléfono.
- Qué ofrece: las características esenciales del servicio (artículo 20.1.b): formato, menú, personal, duración, montaje y recogida.
- Cuánto cuesta en total: precio final completo con impuestos, desglosando incrementos, descuentos y gastos adicionales (artículo 20.1.c). Si por la naturaleza del servicio el precio depende de un presupuesto, debe constar cómo se determina y los gastos adicionales (artículo 60.2.c).
- Cómo y cuándo: procedimientos de pago, plazos y fecha de ejecución (artículos 20.1.d y 60.2.d).
- Después del servicio: servicios posventa y garantías comerciales, y la mención de la garantía legal (artículo 60.2.e). Y, si el contrato dura o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución (60.2.f).
- Desistimiento: si existe ese derecho, debe informarse (artículo 20.1.e). Si contratas a distancia o fuera del establecimiento, el artículo 97.1.j detalla qué información debes recibir y el artículo 99 obliga a darte copia del contrato o su confirmación en papel o soporte duradero.
El artículo 20.5 pone en la empresa la carga de la prueba del cumplimiento de esta información. El artículo 61.2 dice que el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible aunque no figure en el contrato; y si el contrato contiene cláusulas más beneficiosas, prevalecen (61.3).
Lo que conviene añadir tú (no es norma)
- Menú cerrado por escrito, con cantidades y número de personas del cálculo.
- Ficha de alérgenos por plato y cómo se informará el día del evento. Mira la guía de alérgenos en un evento.
- Número de registro sanitario de la empresa. Mira registro sanitario y formación.
- Qué se paga y cuándo: reserva, resto, y qué pasa si cambias el número de invitados o la fecha.
- Fecha límite para confirmar el número final y para comunicar alergias.
- Qué incluyen el personal, el montaje, la vajilla, la bebida y la recogida, y qué se cobra aparte.
- Qué pasa con las sobras y con lo que se rompe o se pierde.
Señales de alarma
- Un precio por persona sin decir qué incluye ni si lleva impuestos.
- Promesas que solo se dicen de palabra.
- Imposibilidad de obtener una ficha de alérgenos o un número de registro.
- Prisa para pagar la reserva sin darte la oferta por escrito.
Qué hacer con varias ofertas
Compáralas partida a partida, no por el total, y solo si les has contado a todas exactamente lo mismo. Este directorio no gestiona contratos: la relación es entre tú y la empresa. Para empezar, busca por provincia.
Qué no se ha verificado
No se ha comprobado qué régimen de desistimiento corresponde a un servicio de celebración con fecha concreta, ni las condiciones de cancelación habituales. No se dan cifras de precios ni de cantidades.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/2007, artículos 20, 60, 61, 97.1.j y 99 (BOE, consolidado; consultado el 17/10/2026).
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